Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. 109

En vigor desde 30 dic 1998
Los beneficiarios de cualquier autorización para realizar intervenciones arqueológicas o paleontológicas que incumplan las obligaciones o condiciones establecidas en el otorgamiento de la autorización o en lo que se dispone en la presente Ley y normativa de desarrollo, y hayan sido sancionados, no podrán obtener nuevas autorizaciones en un plazo de tres años, a partir de la resolución sancionadora firme.
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eli/es-ib/l/1998/12/21/12#art-109

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