Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. 107

En vigor desde 30 dic 1998
Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por él mismo al estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados al patrimonio histórico de titularidad pública.
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eli/es-ib/l/1998/12/21/12#art-107

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