Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO V

Art. 115

En vigor desde 30 dic 1998
El consejo insular podrá acordar el depósito cautelar de los bienes integrantes del patrimonio histórico que se encuentren en posesión de personas que se dedican a comercializarlos, si no pueden acreditar su adquisición legal.
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eli/es-ib/l/1998/12/21/12#art-115

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