Art. Disposición adicional vigésima primera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima primera

111 / 125
En vigor desde 1 ene 1997
Durante el ejercicio económico de 1997, se incluirá como coste específico de la tarifa eléctrica, a los efectos de los previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, el coste específico asociado a la minería del carbón, cuyo importe será del 4,864 por 100 de la facturación que deberán recaudar las empresas distribuidoras de la energía eléctrica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1996/12/30/12#disposicion-adicional-vigesima-primera