Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 22
En vigor desde 19 feb 1997
1. La concesión de las ayudas previstas en el capítulo VI y de las subvenciones superiores a 2.000.000 de pesetas corresponderá al Consejo de Gobierno.
2. La aprobación de las restantes ayudas corresponderá a los Consejeros competentes en las materias sobre las que incidan las distintas modalidades de ayuda. Si la suma de subvenciones concedidas mediante la misma resolución supera la cuantía a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en el mismo.
Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 7/1997, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-1997-19085 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1996/12/19/12#art-22