Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 20

En vigor desde 1 ene 1997
1. El procedimiento administrativo de concesión de ayudas se iniciará, de oficio, por la propia Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid, o bien a solicitud de los interesados, mediante la presentación de una instancia en la que se harán constar los siguientes extremos: Nombre, apellidos y domicilio del solicitante. Fecha y descripción de los hechos. Daños sufridos. Ayuda solicitada. Nombre y razón social de la compañía aseguradora, en su caso, así como número de la póliza o pólizas de seguro concertadas. 2. Junto con la solicitud, los interesados deberán aportar los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 19.
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eli/es-md/l/1996/12/19/12#art-20

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