Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 20
En vigor desde 1 ene 1997
1. El procedimiento administrativo de concesión de ayudas se iniciará, de oficio, por la propia Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid, o bien a solicitud de los interesados, mediante la presentación de una instancia en la que se harán constar los siguientes extremos:
Nombre, apellidos y domicilio del solicitante.
Fecha y descripción de los hechos.
Daños sufridos.
Ayuda solicitada.
Nombre y razón social de la compañía aseguradora, en su caso, así como número de la póliza o pólizas de seguro concertadas.
2. Junto con la solicitud, los interesados deberán aportar los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 19.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1996/12/19/12#art-20