Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 3 may 1995
En tanto no se cuente con un Plan de Estadística aprobado en la Asamblea, el presupuesto de las actividades estadísticas, y en concreto el del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, se establecerá con las técnicas presupuestarias habituales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1995/04/21/12#disposicion-transitoria-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil