Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 3 may 1995
En tanto no se cuente con un Plan de Estadística aprobado en la Asamblea, el presupuesto de las actividades estadísticas, y en concreto el del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, se establecerá con las técnicas presupuestarias habituales.
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