Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 3 may 1995
En un plazo máximo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se aprobará el Decreto de estructura del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid para acomodarlo a las funciones que le asigna la presente Ley.
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Proeli/es-md/l/1995/04/21/12#disposicion-transitoria-segunda