Título TÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 3 may 1995
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar la normativa necesaria para la ejecución y desarrollo de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1995/04/21/12#disposicion-final-primera