Título TÍTULO V
Art. 51
En vigor desde 24 oct 2001
1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 3.005,07 a 30.050,61 euros
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 300,52 a 3.005,06 euros
3. Las infracciones leves se sancionarán con multas de 60,11 a 300,51 euros
4. La cuantía de las sanciones establecidas en los apartados anteriores se graduará atendiendo, en cada caso, a la propia gravedad de la infracción, a la naturaleza de los daños y perjuicios causados y a la conducta anterior de los infractores.
Se convierten a euros las cuantías de las sanciones por el anexo de la Resolución de 28 de septiembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-18591
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1989/05/09/12#art-51