Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria undécima
En vigor desde 14 mar 2015
Los servicios de transporte de viajeros que hayan sido autorizados antes de la entrada en vigor de la Ley de medidas, fiscales y administrativas para el 2015 en virtud del derecho de prioridad derogado por la letra c de la disposición derogatoria de dicha ley, mantienen su vigencia por el plazo establecido en dicha autorización.
Se añade por el art. 86.7 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1987/05/28/12#disposicion-transitoria-undecima