Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria novena
En vigor desde 12 jul 1987
1. Los contratos suscritos por las Compañías ferroviarias con Empresas de transporte por carretera, al amparo de lo establecido por el artículo 22 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949, podrán mantener su vigencia en los términos en que fueron acordados.
2. A efectos de lo establecido por el apartado 1, las unificaciones de los servicios objeto de los referidos contratos y su adaptación a los preceptos de la presente Ley no serán consideradas como nuevas concesiones.
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Proeli/es-ct/l/1987/05/28/12#disposicion-transitoria-novena