Art. Disposición transitoria undécima
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria undécima

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En vigor desde 14 mar 2015
Los servicios de transporte de viajeros que hayan sido autorizados antes de la entrada en vigor de la Ley de medidas, fiscales y administrativas para el 2015 en virtud del derecho de prioridad derogado por la letra c de la disposición derogatoria de dicha ley, mantienen su vigencia por el plazo establecido en dicha autorización. Se añade por el art. 86.7 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 .

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Pro

eli/es-ct/l/1987/05/28/12#disposicion-transitoria-undecima