Art. 28
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De las concesiones de servicios zonales

Art. 28

Derogado29 / 82
En vigor desde 12 jul 1987
1. Los servicios zonales podrán prestarse con vehículos propios o arrendados. 2. Cuando el concesionario sea un operador de transporte sólo tendrá que justificar a la Administración la disponibilidad de los vehículos con que se deba efectuar el transporte, cuya titularidad podrán seguir teniéndola las Empresas portadoras o sus propietarios.
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eli/es-ct/l/1987/05/28/12#art-28