Capítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo primero

En vigor desde 4 jul 1987
Uno. Los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos serán gratuitos en los Centros públicos, no estando sujetos al pago de tasas académicas. Dos. Tampoco estarán sujetos al pago de dichas tasas los alumnos de los Centros privados que cursen los mencionados estudios.
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eli/es/l/1987/07/02/12#articulo-primero

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