Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 8 nov 1985
Serán directrices inspiradoras de la actividad del Consejo Valenciano de Cultura:
a) El respeto a los principios que informan la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
b) La objetividad, veracidad e imparcialidad de sus informaciones y propuestas, de acuerdo con criterios científicos e históricos.
c) El respeto a la libertad de expresión y de pensamiento, y a la libre creatividad cultural.
d) El respeto al pluralismo cultural y lingüístico de la sociedad valenciana.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1985/10/30/12#art-4