Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 8 nov 1985
Para poder ser elegido miembro del Consejo Valenciano de Cultura será necesario haber alcanzado la mayoría de edad, y no estar incurso en causa de incompatibilidad alguna.
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Proeli/es-vc/l/1985/10/30/12#art-9