Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 8 nov 1985
Serán directrices inspiradoras de la actividad del Consejo Valenciano de Cultura: a) El respeto a los principios que informan la Constitución y el Estatuto de Autonomía. b) La objetividad, veracidad e imparcialidad de sus informaciones y propuestas, de acuerdo con criterios científicos e históricos. c) El respeto a la libertad de expresión y de pensamiento, y a la libre creatividad cultural. d) El respeto al pluralismo cultural y lingüístico de la sociedad valenciana.
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eli/es-vc/l/1985/10/30/12#art-4