Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 8 nov 1985
El Consejo Valenciano de Cultura estará integrado por 21 miembros elegidos por las Cortes Valencianas por mayoría de dos tercios del número de derecho de Diputados, de entre las personas de relevante prestigio o reconocidos méritos intelectuales dentro del ámbito cultural valenciano, que sean propuestas por los grupos parlamentarios.
Elevado al Presidente de la Generalidad el resultado de la elección, éste procederá al nombramiento de los miembros del Consejo Valenciano de Cultura y a ordenar su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
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Proeli/es-vc/l/1985/10/30/12#art-7