Art. [preambulo]

En vigor desde 8 nov 1985
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, En nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley: PREÁMBULO I El artículo 25 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana dispone que «una Ley de las Cortes Valencianas establecerá las funciones, composición y organización del Consejo de Cultura. Sus miembros serán elegidos por mayoría de dos tercios de las Cortes Valencianas». La presente Ley trata pues de dar cuerpo a este proyecto del legislador estatutario, significando un paso más para la consecución de la plena configuración institucional autonómica. Son escasos los tratos jurídicos de la Institución legados por el legislador estatutario. Sin embargo, los reflejados en el Estatuto posibilitan la inspiración y desarrollo básico de la presente Ley, teniendo en cuenta al mismo tiempo el proceso autonómico recorrido hasta el presente y la realidad social de nuestra Comunidad. Una somera interpretación sistemática del artículo 25 del Estatuto de Autonomía, permite concluir la relevancia institucional que el legislador autonómico concede al Consejo Valenciano de Cultura. El artículo citado integra por sí solo el capítulo VII del título II del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, cuya rúbrica es «La Generalidad Valenciana». En este título se contempla el conjunto de Instituciones de la Generalidad Valenciana. De ahí que la presente Ley declare expresamente, en su título preliminar, que el Consejo Valenciano de Cultura forma parte de las Instituciones integrantes de la Generalidad Valenciana, configurándolo como Institución de carácter público. II La única referencia funcional de esta Institución que el Estatuto de Autonomía contempla está contenida en su disposición adicional segunda. Se refiere al informe que el Consejo Valenciano de Cultura deberá en su día emitir, además del que corresponda evacuar al Gobierno Valenciano, acerca del anteproyecto de norma estatal que rebute la situación del Archivo de la Corona de Aragón. Esta función consultiva y asesora es la que la presente Ley atribuye al Consejo Valenciano de Cultura y no sólo por mera congruencia con esta única referencia funcional, sino porque de esta manera, han venido perfilándose las instituciones y organismos de análoga naturaleza tanto del Estado, como de las Comunidades Autónomas e incluso Corporaciones Locales. La correcta delimitación competencial y funcional de las instituciones es premisa fundamental para el buen funcionamiento y eficacia del servicio público que en su conjunto han de prestar todas ellas como administración pública. Y este criterio es observado por la presente Ley no sólo a la hora de la configuración consultiva y asesora del Consejo Valenciano de Cultura, sino en el establecimiento de las funciones específicas de la Institución evitando así cualquier posible confusión entre la finalidad que ha de llevar a cabo este superior Consejo y las que a otras esferas de la administración y a otras Instituciones Públicas Científicas o Culturales de la Comunidad Valencia corresponden. Por todo ello el Consejo Valenciano de Cultura queda perfilado en la presente Ley como una Institución Pública consultiva y asesora de los poderes públicos de la Comunidad Valenciana en aquellas materias específicas que afecten a la cultura valenciana. III En la composición del Consejo Valenciano de Cultura, la presente Ley opta por una fórmula abierta, permitiendo el acceso a la condición de miembro de la Institución a las personas de relevante prestigio o reconocidos méritos intelectuales dentro del ámbito cultural valenciano, sin constreñir apriorísticamente los campos o sectores de entre los que los grupos parlamentarios habrán de proponer los que a su criterio merezcan estar presentes en ella. La Ley establece unas incompatibilidades de índole política con la condición de miembro del Consejo Valenciano de Cultura. Ello tiene su razón de ser no sólo en la conveniencia de propiciar la mayor dedicación de los miembros del Consejo, sino en la salvaguarda de la propia alta misión de la Institución y en la garantía de la observancia de los principios que han de inspirar su actividad. IV En cuanto a los órganos del Consejo Valenciano de Cultura y su régimen de organización y funcionamiento la presente Ley establece órganos unipersonales y colegiados reservando la decisión de los temas más trascendentes al Consejo Pleno. La Comisión de Gobierno asume funciones decisorias fundamentalmente de orden interno y el Presidente funciones directivas ordinarias. No obstante, el criterio que en este aspecto adopta la Ley es remitir al futuro Reglamento, que la propia Institución habrá de elaborar en su día, la minuciosa regulación de su organización y funcionamiento internos. Atendiendo cuando antecede, a propuesta del Consell y previa deliberación de las Corles Valencianas, en nombre del Rey, vengo a promulgar la siguiente: LEY DEL CONSEJO VALENCIANO DE CULTURA
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1985/10/30/12#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil