Título TÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 8 nov 1985
El Consejo Valenciano de Cultura, de acuerdo con lo que disponga su Reglamento, podrá crear las comisiones asesoras o ponencias de trabajo, permanentes o no, que estime oportunas para la preparación de los estudios, informes o dictámenes que hayan de ser posteriormente sometidos a la consideración de sus Órganos de gobierno.
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eli/es-vc/l/1985/10/30/12#art-22

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