Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 8 nov 1985
Son atribuciones de la Comisión de Gobierno:
a) Elaborar el anteproyecto anual de gastos.
b) Elaborar el proyecto de Memoria Anual.
c) Dirigir y controlar la ejecución del presupuesto del Consejo Valenciano de Cultura y preparar su liquidación.
d) Determinar la tramitación de los escritos y peticiones dirigidas a la Institución.
e) Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales presupuestarios.
f) Disponer los gastos propios de los servicios del Consejo, dentro de los límites legales y presupuestarios.
g) Resolver aquellas cuestiones que sean sometidas a su consideración por el Presidente, y no estén atribuidas al Consejo Pleno.
h) Cualquiera otra que le atribuya la presente Ley, o el Reglamento de Organización y Funcionamiento, y aquellas restantes que no estén atribuidas a un órgano específico.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1985/10/30/12#art-17