Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 8 nov 1985
Son atribuciones de la Comisión de Gobierno: a) Elaborar el anteproyecto anual de gastos. b) Elaborar el proyecto de Memoria Anual. c) Dirigir y controlar la ejecución del presupuesto del Consejo Valenciano de Cultura y preparar su liquidación. d) Determinar la tramitación de los escritos y peticiones dirigidas a la Institución. e) Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales presupuestarios. f) Disponer los gastos propios de los servicios del Consejo, dentro de los límites legales y presupuestarios. g) Resolver aquellas cuestiones que sean sometidas a su consideración por el Presidente, y no estén atribuidas al Consejo Pleno. h) Cualquiera otra que le atribuya la presente Ley, o el Reglamento de Organización y Funcionamiento, y aquellas restantes que no estén atribuidas a un órgano específico.
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eli/es-vc/l/1985/10/30/12#art-17

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