Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 8 nov 1985
1. Corresponde al presidente del Consejo Valenciano de Cultura. a) La legal representación de la Institución. b) Convocar, fijar el orden del día, presidir y moderar las sesiones. c) Dirigir todos sus organismos y dependencias. d) Ordenar los pagos. e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno y de la Comisión de Gobierno, f) Cuantas otras facultades de régimen interno o administración no estén atribuidas al Consejo Pleno o a la Comisión de Gobierno. 2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y además ejercerá las facultades que aquél le delegue.
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eli/es-vc/l/1985/10/30/12#art-19

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