Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 8 nov 1985
El Pleno del Consejo Valenciano de Cultura, elegirá a propuesta del Presidente, de entre los miembros de la Institución, al Vicepresidente y al Secretario, quienes ejercerán las funciones propias del cargo.
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Proeli/es-vc/l/1985/10/30/12#art-20