Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

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En vigor desde 8 nov 1985
El Pleno del Consejo Valenciano de Cultura, elegirá a propuesta del Presidente, de entre los miembros de la Institución, al Vicepresidente y al Secretario, quienes ejercerán las funciones propias del cargo.
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