Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
19 / 32En vigor desde 8 nov 1985
1. Corresponde al presidente del Consejo Valenciano de Cultura.
a) La legal representación de la Institución.
b) Convocar, fijar el orden del día, presidir y moderar las sesiones.
c) Dirigir todos sus organismos y dependencias.
d) Ordenar los pagos.
e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno y de la Comisión de Gobierno,
f) Cuantas otras facultades de régimen interno o administración no estén atribuidas al Consejo Pleno o a la Comisión de Gobierno.
2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y además ejercerá las facultades que aquél le delegue.
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Proeli/es-vc/l/1985/10/30/12#art-19