Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 8 nov 1985
Las vacantes del Consejo Valenciano de Cultura, serán cubiertas en la misma forma establecida en el artículo 7 de la presente Ley.
A tales efectos el Presidente del Consejo Valenciano de Cultura comunicará a los Presidentes de la Generalidad y de las Cortes las vacantes que se produzcan.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1985/10/30/12#art-12