Art. 5 bis
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5 bis

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En vigor desde 31 mar 2017
1. Corresponde al departamento competente en materia de medio natural y biodiversidad formular los planes de protección del medio natural y del paisaje. 2. Corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de medio natural y biodiversidad aprobar inicialmente y provisionalmente los planes de protección del medio natural y del paisaje. 3. Corresponde al Gobierno aprobar definitivamente los planes de protección del medio natural y del paisaje. Se añade por el art. 205.3 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-17

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eli/es-ct/l/1985/06/13/12#art-5-bis