Art. 39
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 39

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En vigor desde 18 jul 1985
Cualquier actuación de la Administración que, como consecuencia de la aplicación de la presente Ley, comporte la privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos sólo podrá realizarse mediante la indemnización correspondiente.
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eli/es-ct/l/1985/06/13/12#art-39