Capítulo CAPÍTULO V

Art. 35

En vigor desde 18 jul 1985
1. Se crea el Consejo de Protección de la Naturaleza como órgano consultivo en materia de protección de la naturaleza y del paisaje. 2. A propuesta de entidades científicas catalanas de reconocido prestigio, de organizaciones agrarias y de las agrupaciones de municipios de Cataluña legalmente constituidas, el Presidente de la Generalidad nombrará al presidente y miembros del Consejo, que no podrán ser más de veintiuno y deberán ser personas de reconocida competencia en las diversas disciplinaque incidan en el conocimiento, estudio, protección y gestión del medio natural. 3. Las funciones del Consejo de Protección de la Naturaleza serán: a) Emitir informes y dictámenes a requerimiento del Parlamento y de las administraciones competentes. b) Emitir los informes mencionados por la presente Ley. c) Prestar asesoramiento científico a órganos gestores de los espacios naturales de protección especial. d) Proponer modificaciones en el Plan de Espacios Naturales, declaraciones de espacios naturales de protección especial y, en general, medidas y actuaciones para el mejor cumplimiento de las finalidades de la presente Ley.
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eli/es-ct/l/1985/06/13/12#art-35

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