Capítulo CAPÍTULO III
Art. 29
En vigor desde 18 ene 2024
Las fundaciones a que se refiere el artículo 27, si cumplen los requisitos establecidos por el artículo 28, pueden ser destinatarias de las medidas de fomento establecidas por las secciones primera a cuarta del capítulo II.
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Proeli/es-ct/l/2023/12/27/11#art-29