Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

En vigor desde 18 ene 2024
Las plataformas ciudadanas y los grupos sociales, si cumplen los requisitos y las condiciones establecidos por el artículo 31, pueden ser destinatarios de las siguientes medidas de fomento: a) Las medidas de reconocimiento institucional establecidas por el artículo 8.1. b) Las medidas de impulso de la participación establecidas por los artículos 11, 12, 13 y 26, con el objetivo de mejorar su capacidad de interlocución con la Administración. c) Las medidas de apoyo establecidas por los artículos 18 y 19, con el objetivo de que consoliden una estructura fuerte con una base jurídica asociativa, desarrollen sus proyectos de acuerdo con criterios de sostenibilidad y calidad e incrementen su base social.
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eli/es-ct/l/2023/12/27/11#art-32

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