Art. 29
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 29

29 / 48
En vigor desde 18 ene 2024
Las fundaciones a que se refiere el artículo 27, si cumplen los requisitos establecidos por el artículo 28, pueden ser destinatarias de las medidas de fomento establecidas por las secciones primera a cuarta del capítulo II.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2023/12/27/11#art-29