Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección quinta. Promoción del asociacionismo y sensibilización

Art. 25

En vigor desde 18 ene 2024
El Gobierno, mediante los departamentos competentes en materia de educación y de fomento del asociacionismo, debe promover acuerdos de colaboración entre los centros educativos, tanto de enseñanzas obligatorias como postobligatorias y de formación profesional, y las asociaciones a fin de llevar a cabo proyectos conjuntos.
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eli/es-ct/l/2023/12/27/11#art-25

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