Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
En vigor desde 18 ene 2024
Las fundaciones, para poder ser destinatarias de las medidas de fomento, deben cumplir los requisitos generales establecidos por el artículo 5 y los siguientes requisitos específicos:
a) No estar vinculadas a organizaciones con ánimo de lucro o a las administraciones públicas ni ser dependientes de ellas o tener su origen en ellas.
b) Actuar en los ámbitos establecidos por el artículo 5 de la Ley 25/2015.
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Proeli/es-ct/l/2023/12/27/11#art-28