Art. 28
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 28

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En vigor desde 18 ene 2024
Las fundaciones, para poder ser destinatarias de las medidas de fomento, deben cumplir los requisitos generales establecidos por el artículo 5 y los siguientes requisitos específicos: a) No estar vinculadas a organizaciones con ánimo de lucro o a las administraciones públicas ni ser dependientes de ellas o tener su origen en ellas. b) Actuar en los ámbitos establecidos por el artículo 5 de la Ley 25/2015.
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eli/es-ct/l/2023/12/27/11#art-28