Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección cuarta. Medidas de apoyo

Art. 21

En vigor desde 18 ene 2024
1. El Gobierno debe impulsar, de forma concertada con las asociaciones, programas de fomento del empleo de calidad en las asociaciones, que tengan por objetivo, entre otros, la mejora de la calidad del empleo de los jóvenes y de los colectivos más vulnerables, teniendo en cuenta la perspectiva de género, y debe impulsar medidas de conciliación familiar, de reforma horaria, de eliminación de la discriminación salarial y de reconocimiento del equilibrio, la equidad y la proporcionalidad salariales. 2. El Gobierno, en el marco de la asunción de competencias normativas, debe llevar a cabo las acciones ejecutivas específicas que concierte con las asociaciones en el ámbito del fomento del empleo de calidad.
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eli/es-ct/l/2023/12/27/11#art-21

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