Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección cuarta. Medidas de apoyo

Art. 20

En vigor desde 18 ene 2024
1. El Gobierno debe programar regularmente acciones formativas para las personas que se implican en las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario, preferentemente en el marco del Plan de formación del asociacionismo y el voluntariado de Cataluña y de acuerdo con las prioridades que fije el plan nacional del asociacionismo y el voluntariado vigente. 2. La programación de las acciones formativas a que se refiere el apartado 1 debe reconocer e incluir las escuelas de formación impulsadas por las asociaciones. 3. El Gobierno debe velar por que las acciones formativas programadas en el marco del Plan de formación del asociacionismo y el voluntariado de Cataluña cumplan los criterios de formación reglada, capacitación de los formadores y oficialidad de los títulos que se expidan, y, a tal fin, debe destinar una partida presupuestaria anual a la formación, que pueden ejecutar el Gobierno o, mediante acuerdos interadministrativos, las demás administraciones públicas. 4. Los municipios que tengan o deban tener un plan de subvenciones aprobado deben promover regularmente acciones de apoyo a la formación de las personas que se implican en las asociaciones de su ámbito territorial que tienen fines de fortalecimiento comunitario, de acuerdo con las prioridades que establecen los planes locales de fomento del asociacionismo correspondientes y de acuerdo con el Plan de formación del asociacionismo y el voluntariado de Cataluña. 5. El Gobierno debe dar apoyo técnico y económico a los municipios para poner en práctica las acciones de apoyo a la formación, y también deben darles apoyo las diputaciones y los consejos comarcales, de conformidad con lo establecido, en materia de asistencia, por el artículo 36 de la Ley del Estado 7/1985, y los artículos 28 y 30 del texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña. 6. Las administraciones públicas deben organizar las acciones formativas de acuerdo con los siguientes criterios: a) El alcance territorial amplio. b) La diversificación de la formación con respecto a las modalidades de impartición presencial y no presencial. c) La aplicación de la perspectiva de género, la perspectiva decolonial y la perspectiva anticapacitista. d) La igualdad de trato y no discriminación, en los términos que establece la Ley 19/2020. e) La oferta de formación en las tecnologías de la información y la comunicación y el empoderamiento en las competencias digitales. f) La adquisición y certificación de las competencias clave. g) La calidad, profesionalidad y especificidad. h) La certificación oficial y el reconocimiento formal. i) La accesibilidad universal. j) La conciencia lingüística. 7. Las administraciones públicas deben impulsar las acciones formativas, siempre que sea posible, a partir de la base asociativa del territorio de Cataluña y deben darles apoyo y destinarles financiación de acuerdo con los principios de la gestión público-comunitaria. 8. El Gobierno y los municipios deben reconocer las escuelas de formación de base asociativa y darles apoyo específico.
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eli/es-ct/l/2023/12/27/11#art-20

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