Título TÍTULO VII
Art. 67
En vigor desde 23 sept 2022
1. El Gobierno de La Rioja dispondrá los medios necesarios a fin de lograr la completa recuperación de las mujeres víctimas de violencia de género, a través de la red de recursos de atención y recuperación previstos en la presente ley.
2. Las mujeres víctimas de violencia de género que, por la especificidad o gravedad de las secuelas derivadas de la violencia, no encuentren una respuesta adecuada o suficiente en la red de recursos de atención y recuperación, podrán recibir ayudas adicionales para financiar los tratamientos sanitarios adecuados. En la determinación de estas ayudas se tendrá en cuenta, de manera especial, la situación socioeconómica de la víctima.
3. Se promoverá la disposición de recursos de intervención con agresores, con el fin de contribuir al objetivo de la no repetición de la violencia, para lo que se requiere un desarrollo específico, más extenso, que englobe tanto la prevención general como la prevención especial, teniendo en cuenta el contexto en el que se va a desarrollar la intervención.
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Proeli/es-ri/l/2022/09/20/11#art-67