Título TÍTULO VII

Art. 66

En vigor desde 23 sept 2022
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará, de acuerdo con los estándares internacionales y a través de una reparación pronta y oportuna, que todas las víctimas que culminan el proceso de salida de la violencia: a) Cuenten con la protección necesaria para evitar la repetición de la situación de violencia de género. b) Hayan obtenido tratamientos y servicios para la completa recuperación. c) Dispongan de la necesaria asistencia para obtener el derecho a una indemnización que, en su caso, les pueda corresponder por los daños sufridos.
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eli/es-ri/l/2022/09/20/11#art-66

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