Art. 56
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 56

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En vigor desde 23 sept 2022
El Gobierno de La Rioja adoptará medidas para favorecer la disposición para las mujeres víctimas de violencia de género de una vivienda digna y adecuada, promoviendo en el marco de la legislación vigente: a) El acceso preferente en la concesión de viviendas de protección pública y de residencias públicas para mayores y, de resultar necesario por su precaria capacidad económica, al régimen de ayudas para poder acceder a las mismas. También tendrán acceso preferente quienes tengan la guarda de huérfanas y huérfanos víctimas de violencia de género, conforme a la normativa vigente en la materia. b) El derecho preferente en la concesión de viviendas de protección pública y de residencias públicas para mayores de las mujeres víctimas de violencia de género con discapacidad reconocida de al menos el treinta y tres por ciento, en caso de precariedad económica, a una vivienda adaptada a sus necesidades. c) La priorización en el acceso a las ayudas para el arrendamiento de vivienda, así como cualesquiera otras materias contempladas por la legislación vigente en materia de vivienda, y en la concesión de recursos habitacionales de titularidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2022/09/20/11#art-56