Título TÍTULO XIV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 27 dic 2022
El personal funcionario que no pueda ser integrado en ningún cuerpo, escala o agrupación profesional sin requisito de titulación de personal funcionario de las administraciones públicas vascas, por no haberse atribuido las funciones propias del puesto de trabajo que sirva de referencia a la citada integración o porque carezca de la titulación concreta exigida para el acceso al mismo, quedará adscrito a puestos de trabajo singulares del grupo o subgrupo de clasificación profesional correspondiente, que se declararán en situación de a extinguir.
En el segundo supuesto, dicho personal podrá solicitar su integración en el cuerpo o escala en el momento en que adquiera la titulación exigida, con los requisitos y con el procedimiento que reglamentariamente se determine.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2022/12/01/11#disposicion-adicional-tercera