Capítulo CAPÍTULO II

Art. 27

En vigor desde 23 ene 2022
1. Las infracciones tipificadas en la presente ley se sancionan con las siguientes multas: a) Las infracciones leves, con una multa de hasta 300 euros. b) Las infracciones graves, con una multa de 301 a 2.000 euros. c) Las infracciones muy graves, con una multa de 2.001 a 10.000 euros. 2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la determinación de la cuantía de la sanción atenderá al principio de proporcionalidad, considerándose especialmente el grado de culpabilidad e intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, el riesgo generado, así como la reincidencia. 3. En la resolución del procedimiento sancionador por la infracción relativa al incumplimiento, por parte de los centros de adiestramiento, de los requisitos específicos de funcionamiento que se determinen en desarrollo de esta ley, además de la multa a que se refiere el apartado 1, se podrán imponer las siguientes sanciones accesorias: a) Prohibición temporal de los servicios de adiestramiento de perros de asistencia por un plazo máximo de un año. b) Cese definitivo de los servicios que preste el centro, que llevará implícita la revocación del reconocimiento de centro de adiestramiento de perros de asistencia. 4. La imposición de cualquier sanción prevista en esta ley no excluye la responsabilidad civil del infractor por los hechos sancionados frente a eventuales perjudicados.
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eli/es-an/l/2021/12/28/11#art-27

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