Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 23 ene 2022
1. Las personas que permanezcan de manera temporal en Andalucía y sean usuarias de perros de asistencia podrán ejercer el derecho de acceso al entorno siempre que dispongan de la correspondiente acreditación oficial de otra Administración autonómica o país, de conformidad con las normas que rijan en su lugar de residencia o, en ausencia de tales normas, de la acreditación de persona usuaria de perro guía expedida por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), la Fundación ONCE del Perro Guía, o bien de las acreditaciones expedidas por centros de adiestramiento que pertenezcan a una asociación o federación europea o internacional de perros de asistencia. 2. Las personas residentes en Andalucía que adquieran un perro de asistencia acreditado por otra Administración autonómica o país deberán solicitar el reconocimiento de perro de asistencia conforme al procedimiento previsto en esta ley para poder ejercer el derecho de acceso al entorno. Esta obligación se extiende a las personas usuarias de perros de asistencia, adiestrados y acreditados fuera de la Comunidad Autónoma, que fijen su residencia en Andalucía.
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eli/es-an/l/2021/12/28/11#disposicion-adicional-tercera

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