Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
En vigor desde 23 ene 2022
La Administración de la Junta de Andalucía ejercerá la potestad sancionadora en relación con los derechos y obligaciones establecidos en la presente ley sobre el uso de perros de asistencia, de acuerdo con lo establecido en este capítulo, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Proeli/es-an/l/2021/12/28/11#art-23