Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Del reconocimiento y registro de perros de asistencia

Art. 21

En vigor desde 23 ene 2022
1. La pérdida de la condición de perro de asistencia y del reconocimiento de la unidad de vinculación se producirán en los siguientes casos: a) Fallecimiento de la persona usuaria. b) Muerte del animal, acreditada por certificación veterinaria. c) La persona usuaria es declarada responsable por maltrato al perro, mediante resolución administrativa firme o sentencia firme emitida por el órgano administrativo o judicial competente, según la normativa vigente en materia de protección animal. d) Incapacidad definitiva del perro para el desempeño de las funciones para las que fue adiestrado, acreditada por el centro de adiestramiento o certificación veterinaria. e) Declaración por sentencia firme de ser el perro causante de una agresión que haya derivado en daños a personas o animales. f) Incumplimiento de las medidas establecidas por el órgano competente, relativas a la subsanación de la situación que ha llevado a la suspensión de la condición de perro de asistencia y del reconocimiento de la unidad de vinculación en el plazo máximo de seis meses, desde su notificación. g) Renuncia escrita de la persona usuaria del perro o de sus representantes legales, presentada ante la Consejería competente en materia de Servicios Sociales. h) La extinción del contrato de cesión del perro de asistencia, comunicada a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales 2. La pérdida de la condición de perro de asistencia debe ser declarada por resolución administrativa del mismo órgano que reconoció la condición y emitió su acreditación, previa instrucción, si procede, de procedimiento administrativo contradictorio, en el que preceptivamente se otorgará trámite de audiencia a la persona usuaria y a la propietaria, en caso de que no coincidan. 3. La resolución de pérdida de la condición de perro de asistencia conllevará la baja definitiva como tal del animal y de la unidad de vinculación en el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía, así como la retirada definitiva del carnet y el distintivo correspondiente. Será inmediatamente ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que sean procedentes frente a la misma. 4. Cuando la pérdida de la condición de perro de asistencia tenga por causa la incapacidad definitiva del perro para el desempeño de las funciones para las que fue adiestrado, la resolución que así lo declare deberá incluir, si así procediera, el reconocimiento de la condición de perro de asistencia jubilado. A tal fin, la acreditación del centro de adiestramiento o la certificación veterinaria contempladas en el apartado 1 d) de este artículo deberán informar sobre la viabilidad de dicho reconocimiento.
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eli/es-an/l/2021/12/28/11#art-21

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