Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De las condiciones sanitarias de los perros de asistencia y de su adiestramiento

Art. 17

En vigor desde 23 ene 2022
A efectos de lo previsto en esta ley, se entiende que cuentan con la capacitación profesional adecuada para el adiestramiento de un perro de asistencia aquellas personas que hayan acreditado las unidades de competencia de la cualificación profesional para la instrucción de perros de asistencia, incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Asimismo, a efectos de lo previsto en esta ley, se entiende que cuentan con la capacitación profesional adecuada para el adiestramiento de un perro de asistencia aquellas personas que estén en posesión del certificado de profesionalidad o, en su caso, estén capacitadas por la participación en un proceso de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, según se establece en el Real Decreto 1.224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, o norma que la sustituya, y, a consecuencia del mismo, hayan sido acreditados como tales.
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eli/es-an/l/2021/12/28/11#art-17

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