Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Inspección de fincas

Art. 135

En vigor desde 22 may 2021
1. Las actuaciones de inspección de las fincas de tierra agroforestal en los casos recogidos en esta ley estarán destinadas a la comprobación geométrica de lindes, su uso actual y las características que puedan servir de base técnica para la determinación de su uso potencial productivo. 2. Adicionalmente, las fincas que se pretendan incorporar o que estén incorporadas al Banco de Tierras de Galicia, con independencia de que el aprovechamiento esté o no cedido temporalmente a terceras personas, estarán sujetas a las actividades de inspección recogidas en esta ley.
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eli/es-ga/l/2021/05/14/11#art-135

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