Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Inspección de fincas
Art. 135
136 / 180En vigor desde 22 may 2021
1. Las actuaciones de inspección de las fincas de tierra agroforestal en los casos recogidos en esta ley estarán destinadas a la comprobación geométrica de lindes, su uso actual y las características que puedan servir de base técnica para la determinación de su uso potencial productivo.
2. Adicionalmente, las fincas que se pretendan incorporar o que estén incorporadas al Banco de Tierras de Galicia, con independencia de que el aprovechamiento esté o no cedido temporalmente a terceras personas, estarán sujetas a las actividades de inspección recogidas en esta ley.
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Proeli/es-ga/l/2021/05/14/11#art-135